Universidad de Sevilla > Recursos Humanos > Formación > II plan de formación del PAS > Manual del formador.
Dar al alumno la responsabilidad de su propio aprendizaje.
Permitir al alumno desarrollarse personalmente a partir de la adquisición de aptitudes y
conocimientos: "ser más y mejor".
Organizar de tal forma el proceso de aprendizaje que el alumno pueda triunfar lo más
rápidamente posible.
Hacer que el tema de aprendizaje sea lo más atractivo posible.
Reconocer los progresos conseguidos por el alumno de forma que se sienta apoyado y
sostenido.
¿Cómo motivar a los trabajadores?; F. Herzberg; Selección de artículos Harvard-Deusto.
El Secretariado de Formación Permanente del P.A.S., crea un Registro de Formadores, expertos en las materias que son objeto de los cursos a organizar e impartir por el Secretariado. La inclusión en este registro requerirá el que con carácter previo sea cumplimentado el "Modelo de Solicitud de Inclusión" al que se refiere el apartado 4.1.
Los formadores podrán participar en alguna o varias de estas categorías:
En cualquier caso, y con independencia de los campos que se establezcan para la recogida de datos, aparecerá uno donde se indique si ha colaborado con el Secretariado y otro donde se detallen las acciones formativas en las que ha participado.
Los formadores serán dados de alta en el registro, si se da alguna de las dos situaciones
siguientes:
La Baja en el registro se hará efectiva en si se produce alguna de estas situaciones:
En la Resolución Rectoral de 6 de Junio de 1997, se regulan las distintas figuras que pueden participar en acciones formativas organizadas por el Secretariado, con objeto de fijar las funciones y competencias de cada una de ellas y de posibilitar la mejora de resultados.
A continuación se transcribe el contenido integro de la citada Resolución Rectoral, cuya lectura y conocimiento puede dar a los formadores, coordinadores de acciones formativas y colaboradores una noción precisa de que se espera de su participación.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 6 DE JUNIO DE 1997 POR LA QUE SE REGULAN DISTINTAS FIGURAS QUE PARTICIPAN EN ACCIONES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL SECRETARIADO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL P.A.S. Y SE APRUEBA EL BAREMO A APLICAR PARA LA REMUNERACIÓN DE LAS MISMAS.
La experiencia que el Secretariado de Formación Permanente del P.A.S. ha acumulado a través de los cursos organizados y desarrollados a lo largo de estos años, ha puesto de manifiesto la necesidad de reglar tres nuevas figuras, además de la ya existente de formador, con objeto de fijar las funciones y competencias de cada una y de mejorar los resultados obtenidos en la ejecución de las acciones formativas que se vayan acometiendo. Las figuras cuya creación se propone son las de Coordinador de Acción Formativa, la de Personal Colaborador y la de Conferenciante de Prestigio.
Se hace necesario, además, aprobar un baremo regulador de las indemnizaciones a percibir tanto por estas tres nuevas figuras como por la ya existente de formador. En este sentido se contempla un marco retributivo flexible, con unos márgenes mínimos y máximos que permitan que la cuantía se concrete teniendo en cuenta la complejidad de la tarea docente.
Por todo ello este Rectorado, en el uso de las atribuciones legalmente conferidas ha resuelto:
PRIMERO: SOBRE EL COORDINADOR DE ACCIÓN FORMATIVA.
1.1. Justificación de la figura.
1.2. Funciones del coordinador de la acción formativa.
1.- Participar en el diseño, programación y control de una acción formativa o de un conjunto de ellas junto al Secretariado de Formación Permanente del P.A.S.
2.- Coordinar aspectos relativos a la organización académica de la acción formativa, (coordinar a los formadores, transmitirles los objetivos y contenidos de la acción formativa, y acordar con ellos los módulos a desarrollar y su ajuste en el calendario de ejecución)
3.- Representar a la Universidad y al Secretariado de Formación en los aspectos académicos y administrativos de la acción formativa que le sean encomendados.
4.- Presentar una memoria final con el resumen de los aspectos más relevantes de la acción formativa y con la evaluación de los resultados de la misma. Para ello deberán recabar encuestas y entrevistas con los formadores y los destinatarios de la acción formativa. En el informe deberán quedar reflejados, al menos, y entre otros, los siguientes aspectos:
- Grado de cumplimiento del calendario de ejecución.
- Calidad de las infraestructuras utilizadas (aulas, medios audiovisuales, material didáctico...)
- Evaluación de todos los aspectos relativos a la organización académica del curso (coordinación entre los formadores, información recibida sobre el curso durante la ejecución del mismo, tiempo dedicado a cada módulo...).
- Evaluación que destinatarios y formadores hacen del cumplimiento de los objetivos propuestos.
- Propuestas que los distintos implicados en la acción formativa hacen para la mejora de sucesivas ediciones de este tipo.
1.3. Otros aspectos.
1.- El coordinador de la acción formativa podrá ser además formador en la misma, aunque no necesariamente
2.- El criterio retributivo a aplicar al coordinador de la acción formativa será diferenciado e independiente al de formador, y se concretará en una cantidad a tanto alzado en función de la complejidad del trabajo que haya de realizar (asesoramiento técnico, organización académica, preparación de documentación, evaluación a presentar...). Las cuantías concretas se establecen en los módulos que figuran al final de esta norma.
3.- Las tareas de coordinación de acciones formativas que pudieran ser realizadas por personal con destino en el Secretariado de Formación Permanente del P.A.S. no serán en ningún caso retribuidas.
SEGUNDO: SOBRE LOS FORMADORES
2.1. Son formadores las personas que actúan como profesores específicos de la materia o especialidad objeto de la acción formativa o como tutores de la misma en los casos en que se desarrollen cursos a distancia.
2.2. Funciones de los formadores.
1.- Impartir los contenidos de la materia o especialidad asignada.
2.- Elaborar y preparar los materiales didácticos que requiera cada curso, así como ponerlos a disposición del Secretariado de Formación Permanente del P.A.S.
3.- En colaboración con el Secretariado de Formación Permanente y/o con el coordinador de la acción formativa realizarán las tareas académicas y administrativas precisas para el desarrollo del curso.
4.- Atención, seguimiento y, en el caso de que así esté previsto, evaluación de los alumnos durante el desarrollo de la acción formativa.
5.- Impartir tutorías conforme al régimen que se disponga en los casos en que se establezcan cursos de formación a distancia.
2.3. Otros aspectos.
1.- El criterio retributivo a aplicar a los formadores será el establecido en los módulos que se acompañan al final de esta norma. Su cuantía se concretará en función de criterios tales como el nivel de la formación a impartir y el de los destinatarios, necesidad de elaborar material didáctico, metodología a emplear, necesidad de preparar prácticas y de evaluar a los alumnos y, en general cualquier circunstancia que pueda determinar una mayor complejidad de la tarea docente.
2.- Mediante convocatorias específicas se mantendrá actualizada una base de datos de formadores en la que constará el currículum académico y profesional de los inscritos.
3.- La participación como formador en las acciones formativas organizadas por el Secretariado de Formación Permanente del P.A.S. será certificada por el mismo y anotada en un libro de registro que se habilitará a tales efectos.
TERCERO: SOBRE EL PERSONAL COLABORADOR.
3.1. Justificación de la figura
En la fase de ejecución de una acción formativa además de la docencia propiamente
dicha se presentan otras necesidades que no deben ser atendidas por los formadores ni
tampoco, al menos en muchos casos, resultan asumibles desde el Secretariado de Formación
del P.A.S. con los recursos humanos con que este cuenta. Para salvar esta laguna que
actualmente se produce se crea la figura de personal colaborador.
3.2. Funciones del personal colaborador.
Siguiendo las directrices que reciba del Secretariado de Formación y las instrucciones del Coordinador del Curso, el personal colaborador realizará las siguientes tareas:
Tareas administrativas:
Tareas propia de personal de servicios de conserjería
Tareas de apoyo técnico:
3.3. Otros aspectos.
1.- El personal que sea nombrado como personal colaborador de una acción formativa no podrá ser formador en la misma.
2.- Las retribuciones a percibir serán las determinadas conforme a los módulos que se recogen en la presente norma.
3.- Las actividades que se realicen por miembros del P.A.S. como personal colaborador de una acción formativa sólo serán retribuidas si se realizan fuera de su jornada de trabajo.
CUARTO: CONFERENCIANTE DE PRESTIGIO
4.1. Justificación de la figura.
Determinadas acciones formativas pueden tener su inicio y/o finalización con la participación de personas de reconocido prestigio científico/profesional y a través de la impartición de una conferencia. Para estos casos resulta conveniente aplicar un baremo retributivo diferenciado al de formador y más acorde a la relevancia del ponente.
4.2. Otros aspectos
1.- La condición de Conferenciante de Prestigio a aplicar a un participante en una acción formativa necesitará del visto bueno de la Gerencia.
2.- A quien se le reconozca la condición de Conferenciante de Prestigio en una acción formativa entregará al Secretariado de Formación una copia con el texto correspondiente a su comunicación, ponencia o conferencia.
3.- Las retribuciones a aplicar a los Conferenciantes de Prestigio serán las que se establecen en los módulos que se recogen en la presente norma.
QUINTO: MODULOS ECONOMICOS A APLICAR A LAS DIVERSAS FIGURAS DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN ACCIONES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL SECRETARIADO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL P.A.S.
Los importes a aplicar a cada una de las figuras contempladas en esta Resolución, se determinarán por acuerdo del Director del Secretariado de Formación Permanente del P.A.S. dentro de los límites que se establecen en la presente Resolución.
| CATEGORÍA | CRITERIO RETRIBUTIVO | MÍNIMO | MÁXIMO |
|---|---|---|---|
| Formador | hora lectiva | 5.500 | 10.000 |
| Coordinador de acción formativa | tanto alzado | 25.000 | 50.000 |
| Colaborador | hora (ver*) | 1.400 | 2.220 |
| Conferenciante de prestigio | tanto alzado | 25.000 | 45.000 |
(*) Los módulos retributivos por actividades de colaboración previstos en el baremo anterior se concretan del modo siguiente:
La presente entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.
Sevilla, 6 de Junio de 1997
EL RECTOR,
Los aspirantes a la selección como coordinadores o Formadores Específicos, deberán presentar una memoria del proyecto formativo que según el caso deberá contener:
A) COORDINADORES:
B)FORMADORES ESPECÍFICOS:
Para la formalización de la participación de las distintas figuras previstas, así como para el control de la ejecución, previsión de necesidades para la impartición o para el pago de contraprestaciones, se han elaborado impresos que faciliten la comunicación con el Secretariado, la toma de datos y la tramitación de documentos.
Todos los previstos en el presente manual, a excepción de los cuestionarios de evaluación de conocimientos (Apartados 4.2.1 y 4.2.3) que serán distintos y específicos para cada acción formativa, están disponibles de manera permanente en la página Web del Secretariado: www.forpas.us.es
Se acompañan como anexos copia de cada uno de estos modelos.
Descarga del Impreso en formato Word
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4.3.1. PRUEBA PREVIA DE NIVEL DE CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y/O ACTITUDES
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5.1. BASES DE DATOS DISPONIBLES EN EL SECRETARIADO:
5.1.1. DESTINATARIOS
5.1.2. CURSOS IMPARTIDOS
5.1.3. REGISTRO DE FORMADORES
5.1.4. DEPARTAMENTOS DE FORMACIÓN DE OTRAS UNIVERSIDADES
5.2. OTROS RECURSOS DE INTERES
5.2.1. MANUALES DE ACCIONES FORMATIVAS
5.2.2. ACCESO AL DIRECTORIO DE FORMACIÓN EN INTERNET DIRFO
5.2.3. REVISTAS Y BIBLIOGRAFÍA ESPECIALIZADA